Optativas de Bachillerato. Punto y seguido
7 Julio 2009
Hoy, 7 de julio, ha sido publicada por fin la Orden de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana que regula las materias optativas en el Bachillerato. El documento, en lo que respecta a nuestros intereses, no depara ninguna novedad a lo ya conocido en anteriores borradores y pone el punto final a la movilización que en defensa de nuestras materias nos ha tenido ocupados los últimos meses. Cabe preguntarse cómo, siendo como es un documento importante en la organización del bachillerato, la administración educativa publica la Orden cuando ya ha sido realizada la matrícula de los alumnos y muchos departamentos han llevado a cabo el reparto de grupos. No es desde luego la mejor manera de facilitarnos la labor docente.
A modo de resumen, respecto a los temas en los que hemos estado batallando, la Orden contempla los siguientes aspectos de interés:
-Fundamentos Léxicos se ofertará como optativa común para todas las modadidades en Primero de Bachillerato. Aparece adscrita a Latín y Griego.
- Referentes Clásicos se oferta en la la modadidad de Humanidades y Ciencias Sociales en Segundo de Bachillerato. Aparece adscrita a Latín, Griego y Geografía e Historia. Aquí no hemos conseguido la exclusividad de adscripción pretendíamos, aun cuando explícitamente se señala en la Orden que ”Referentes clásicos de las manifestaciones culturales modernas viene justificada por el hecho de que la cultura clásica o grecolatina es la base fundamental donde se asienta la cultura europea moderna, cuyas diversas manifestaciones constituyen los precedentes y los modelos de la mayor parte de las manifestaciones culturales actuales”.
- Respecto al número mínimo de alumnos para poder impartir una optativa (otro de los caballos de batalla), en el artículo 7.1 se señala que -salvo en las de oferta obligatoria- ”sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 12 alumnos y alumnas matriculados, aunque en el punto 2 de este mismo artículo se dice que ”excepcionalmente, se podrán impartir las materias optativas a un número menor de alumnos de lo establecido con carácter general, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran, o circunstancias especiales así lo aconsejen, con la autorización de dirección territorial competente en materia de educación“. No quedan claras cuáles son esas peculiaridades del centro o esas circunstancias especiales a que se refiere.
- Respecto al número de optativas que podrán ofertar los centros, la administración se ha mantenido inflexible en su planteamiento inicial, un planteamiento -a mi juicio- en clara contradicción con los intereses formativos del alumnado. “En los centros públicos -dice la Orden-, el número de grupos que se constituyan para cursar materias optativas no podrá superar, en cada uno de los cursos de la etapa, el doble de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias comunes del currículo. Únicamente se podrá superar este número de grupos siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un incremento de la plantilla prevista“. Como siempre, el criterio económico por delante. Toda una declaración de principios.
Hasta aquí el tema de las optativas. Fuegos de artificio para lo que se avecina. Valete!
Entry Filed under: Educación, Enseñanza. Etiquetas: Optativas Bachillerato, Orden de Optativas de Bachillerato.





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